A- de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Sandra Soraya Gonzalez Vrs Tribunal Superior De Bogota·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia de la Corte Suprema de Justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitado entre la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá.
La Sala Penal de la Corporación no avocó el conocimiento de la demanda, por considerar que el acto atacado fue con ocasión de las facultades administrativas del tribunal accionado y no de sus funciones jurisdiccionales, razón por la cual no le asiste ningún tipo de superioridad funcional en esa materia.
En nuevo reparto el Juzgado 21 Penal del Circuito consideró que se debe hacer diferencia entre las decisiones de carácter administrativo y las que se toman en virtud del actuar constitucional en uso de su función pública como la convocatoria para ocupar el cargo de Contralor de Bogotá, e indicó además, que se encontraba inhabilitado por cuanto uno de los ternados era familiar suyo.
Para la Sala es evidente que en el presente asunto no existe un conflicto de competencia sino una controversia sobre las reglas de reparto y en tal sentido remite el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que de forma inmediata tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá de fecha 7 de octubre de 2011.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justiciapara que, de forma inmediata, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.